Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 5 Jul. 2013, rec. 194/2011
Si bien el régimen legal aplicable a un accidente ocasionado con motivo de circulación de vehículos es siempre el vigente en el momento en que el siniestro se produce, cuando el artículo 1902 CC obliga a "reparar el daño causado" se está refiriendo a una reparación efectiva y no meramente formal o nominal. Por ello la obligación de indemnizar en estos casos integra una verdadera deuda de valor, por lo que resulta necesario adecuar las cauantías al momento de la efectiva percepción por el perjudicado a la indemnización correspondiente.