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Al no poder destimarse la fianza a sufragar los gastos y costos del proceso de deshauicio, deberá la arrendadora devolverla descontando perviamente las rentas debidas por el inquilino

AP Badajoz, Sec. 2º 26-07-2011

SP/SENT/ 6443214

En conclusión, pues si ha existado de llaves; y si de lo único que estaban pendiente la restitución de los 9.200 euros de la fianza era como parecía querer poner el Letrado de la actora en su masiva del 19/04/2010, ha de hacer la liquidación de los derechos del Procurador y Honorarios del Abogado que habían representado y defendido a la Sara Natalia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 del que diman esta apelación así como o de la  presentación de los derechos de la Procuradora que había representado a Dº Natalia en el Juicio Verbal nº 857/08, del de Juzgado de Primera Instancia nº 2 Badajoz en el RA nº 857/08, diman ante del mismo obvio resulta que carece la arrendadora de toda litigimidad para retener la fianza en su día entregada por el SR. Gerardo, al que por tanto, debe restituirse, previa deducción de los 2.182 euros que reconoce a deudas, máxima cuando el actor ninguna a creditación ha hecho de posibles perjuicios de los 2.182 euros que reconoce adeudar máximo cuando  el actor ninguna acreditación  ha hecho de posibles perjuicios a daños causados el local por el arrendatario.

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Sergio Martínez Pérez

Abogado Torrejón de Ardoz

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