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Arrendamientos urbanos. Calificación que debe darse a la relación del cónyuge casado con quien arrienda constante matrimonio, sin constar el hecho del matrimonio en el contrato de arrendamiento

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 22 Abr. 2013, rec. 356/2010

Reitera  la doctrina  jurisprudencial  que establece que el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de ganaciales, dado la naturaleza generadora de derechos personales del contrato, y que a partir del fallecimiento del arrendatario debe utilizarse el mecanismo legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos  de subrogación por causa de muerte que exige  la notificación  en el plazo  de tres meses desde el fallecimiento de que se ha producido  éste indicando la petición  de subrogación  por la persona  facultada que quiere hacerlo.

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Sergio Martínez Pérez

Abogado Torrejón de Ardoz

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