Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 22 Abr. 2013, rec. 356/2010
Reitera la doctrina jurisprudencial que establece que el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de ganaciales, dado la naturaleza generadora de derechos personales del contrato, y que a partir del fallecimiento del arrendatario debe utilizarse el mecanismo legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos de subrogación por causa de muerte que exige la notificación en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de que se ha producido éste indicando la petición de subrogación por la persona facultada que quiere hacerlo.