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Consumidores. Condiciones generales abusivas: Cláusulas suelo en los contratos de préstamos hipotecarios

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 9 May. 2013, rec. 485/2012

La Sala Primera  del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina  sobre la validez  y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores  con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores  y usuarios.

En el pleito origen  se habia solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas  que fijan  un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia. El tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos  celebrados con los consumidores.

Se declara la nulidad por falta transparencia. A tal efecto, el TS estima que no es suficiente con que las cláusulas de forma asilada sean compresibles.

Además, los consumidores  deben ser informados  de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza no se beneficiarán  de las bajadas  del índice de referencia (en general el euribor).

También deben ser informados  de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas  al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.

La sentencia declara que la nulidad de las cláusulas  no afecta a la subistencia de los contratos ni a los cantidades  ya pagadas.

Por dispositiva; " Séptimo: Declaramos la nulidad  de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho primero de esta sentencia por

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una  disminución del precio del dinero.

b) La falta de inforamción suficiente de que se trata  de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación  de la apariencia de que el suelo  como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación  entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor  en el caso de las utilizadas  por el BBVA.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente pervisible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia pervia  clara y compresible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

Octavo: Condenamos a Banco Biba Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C y NCG banco S.A.U a eliminar dichas cláusulas de los contratos  en los que se insertan y a cesaren su utilización.

Noveno: Declaramos la subistencia de los contratos de préstamo hipotecario en igor suscritos  por las expresadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C y NCG banco S.AU demandadas, concertados con consumidores  en los que se hayan utilizado las cláusulas cuya utilización  ordenamos cesar y eliminar.

 Décimo: No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.

 

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Sergio Martínez Pérez

Abogado Torrejón de Ardoz

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