La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre se establece lo siguiente:
«que aquellas personas que no saben leer y escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente se podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria» (..)
Dicho esto, podrán estar dispensados de realizar la prueba CCSE(que acreditará los conocimientos constitucionales y socioculturales de España) y DELE A2(que es el titulo oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español para ciudadanos no hispanohablantes), siempre que lo acrediten y así lo apruebe el Ministerio de Justicia, las siguientes personas:
-Las persoans iletradas
-Las personas que presenten dificultades de aprendizaje o ser mayor de 70 años
-Personas que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.