Tribunal Supremo, Sala Primera del Civil, Sentencia 246/2014 de 28 Mayo 2014. Rec. 503/2013
<< Lo anterior conclusión condición a la fundamentación del resente caso, con la consiguiente estimación de los restantes motivos planteados en el recurso de casación. En efecto excluido la aplicación de la legislación especial en mayoria, la valoración de la relación contractual cursa en tención al régimen general del contrato por negociación que atiende, primordialmente, a la voluntad negocial manifestada por las partes como principio rector del orden interpretativo del contrato celebrado (artículo 1281 del Código Civil) sin posibilidad de extrapolar en dicha interpretación del contrato especifico de abusividad, propio de la contración seríada con los consumidores. En aperciados términos, respecto de la facultad de resolución con figurada negocialmente por las partes.
En el presente caso, atendida la dispocisión negocial de las partes cláusulas quinta y sexta del contrato (se observa de las determinaciones flexible del plazo de entrega de obra, configurandose con anterioridad al 15 de octubre de 2007) que empesará a comportarse una vez haya agotado el periodo de pórroga a noventa días pervistas en la estipulación quinta. Ejercitada la resolución por los compradores, el 27 de febrero de 2008 queda claro que se realiza fuera del marco temporal establecido.