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Modificación de medidas. Efectos sobre la pensión de alimentos del nacimiento de nuevos hijos fruto de una posterior relación sentimental del padre alimentante.

Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil. Sentencia de 30 Abr. 2013, rec. 988/2012

Se declara como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una  relación posterior, no supone, pos sí solo,  causa suficiente  para dar lugar  a la modificación  de las pensiones alimenticias establecidas  a favor de los hijos de un anterior  relación, sino que es preciso  conocer si la capacidad patrimonial  o medios económicos del alimentante  es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya puesta  y a la que resulta de las necesidades  de los hijos  nacidos  con posterioridad.

El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria  del deudor de una prestación de este clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio  de todos. El tratamiento jurídico  de todos  los hijos debe ser  exactamente  el mismo, y no existe  un crédito preferente  de favor  de los hijos nacidos en la primitiva  unión respecto  de los habido de otra  posterior. Pero debe conocerse  cuál  es el caudal y medios  con los que cuenta la nueva  unidad  familiar, ya que ambos progenitores  deben contribuir  al sostén de los hijos  comunes.

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Sergio Martínez Pérez

Abogado Torrejón de Ardoz

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