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RECLAMAR CLÍNICAS DENTALES iDental y Dentix

Si es usted uno de los afectados por los cierres de estas clínicas y quiere llevar a cabo sus reclamaciones contra iDental y Dentix, en SM Pérez Abogados le explicaremos el proceso que debe realizar.

Los casos de iDental y Dentix, “afecta a una pluralidad de personas” para las que “el perjuicio ha sido notable” y donde los usuarios son doblemente perjudicados, ya que siguen abonando un crédito al consumo y no han recibido los servicios contratados, ni una solución por parte de esas entidades financieras a las que siguen sujetos. Además, en estos casos y una vez se produjo el concurso de acreedores de iDental, “tras haber ordenado el volcado de las historias clínicas nos encontramos con el borrado de los servidores que las contenían, que dio lugar a una pieza separada por delito de desobediencia” y por tanto “quedaban los afectados, muchos de ellos con una economía frágil, sin tratamiento y sin sus pruebas, historias, antecedentes, para poder continuar su tratamiento con otro odontólogo”.
El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera como derecho básico la protección de la salud o seguridad de los consumidores y también protege a los consumidores y usuarios en sus legítimos intereses económicos. En este caso se trata además “de consumidores especialmente vulnerables, según establece la misma ley, en situaciones de especial indefensión, porque tenían una economía especialmente frágil, que se habían dirigido a este tipo de clínicas porque les ofrecían unos costes reducidos que además tenían una financiación que les permitía un pago progresivo”.
En cuanto a las acciones que se pueden ejercitar, “hay que distinguir entre clínica dental y entidad financiera”. En cuanto a la primera, se le debe reclamar la resolución del contrato de prestación de servicios dentales, ya que la interrupción del tratamiento ha resultado unilateral y sin causa justificada, y se dan las condiciones para exigirlo: existencia de un vínculo contractual vigente, la reciprocidad de las prestaciones, que el demandado haya incumplido de forma grave las obligaciones, y que el resultado producido sea algo definitivo e irreparable.
Con respecto a la entidad, ésta era socia de la clínica, así que alguna responsabilidad debe tener, por tanto, es clave conseguir la declaración de vinculación del contrato de prestación de servicio con el contrato de financiación, porque es el vínculo que les va unir y va a permitir el ejercicio de la acción para restituir los intereses del consumidor.

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Sergio Martínez Pérez

Abogado Torrejón de Ardoz

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